Auto Supremo AS/0108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018

Fecha: 16-Abr-2018

En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una

Realizando una interpretación, conforme a la Constitución y desde la Constitución Política del Estado, es imperativo tener presente que el art. 48 de la norma fundamental refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una disposición legal, la primera se denomina interpretación in abstracto, que se caracteriza por realizar una interpretación sistemática y exegética del contenido de un determinado precepto legal, la segunda se la identifica como interpretación in concreto, es decir aplicando su contenido a un caso concreto