POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se concluye en que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente a momento de emitir la resolución de alzada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs. 197 a 199, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 88/2016 de fs. 192 a 195, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs. 197 a 199, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 88/2016 de fs. 192 a 195, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, el referido ex trabajador interpuso demanda laboral contra Huanuni, pidiendo
- I.2. Auto de Vista
- Donato Morochi Villca, contra la referida decisión, por escrito de fs
- En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
- Se incurrió en error de hecho y de derecho al momento de valorar determinada prueba
- En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
- En mérito de los antecedentes antes citados, teniendo presente que el art
- El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art
- En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una
- El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
- En el intermedio de estas dos fechas, más específicamente el 27 de abril de 2014,
- AGOS
- Boleta de fs
- SEPT
- OCT
- NOV
- Boleta de fs116-2Mediante documental de fs
- DIC
- FEB
- MAR
- En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
