Auto Supremo AS/0108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018

Fecha: 16-Abr-2018

El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7

En una interpretación in abstracto del art. 19 de la LGT, se acredita que el mismo se complementa plenamente con lo dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592, consiguientemente, son dos las reglas que emergen de estos preceptos jurídicos:
1. El cálculo del Salario Promedio Indemnizable, es el promedio de los tres últimos sueldos o salarios, o dicho de otro modo, de los tres últimos meses.
2. El monto que se debe tomar en cuenta para establecer el Salario Promedio Indemnizable es el conjunto de dinero que percibe el trabajador en forma regular, pudiendo estar conformado dicho monto de dinero por comisiones y participaciones, el pago de horas extraordinarias, entre otros pagos, excepto los aguinaldos y primas anuales establecidas por ley, ni los pasajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.
Teniendo presente que una norma legal contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho jurídico, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, consiguientemente realizando una interpretación in concreto se asume que:
El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7 de noviembre de 2006 y su desvinculación laboral fue el 8 de abril de 2015, aspecto que fue admitido por ambas partes procesales, consiguientemente el tiempo de trabajo fue de 8 años, 5 meses y un día