El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
En una interpretación in abstracto del art. 19 de la LGT, se acredita que el mismo se complementa plenamente con lo dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592, consiguientemente, son dos las reglas que emergen de estos preceptos jurídicos:
1. El cálculo del Salario Promedio Indemnizable, es el promedio de los tres últimos sueldos o salarios, o dicho de otro modo, de los tres últimos meses.
2. El monto que se debe tomar en cuenta para establecer el Salario Promedio Indemnizable es el conjunto de dinero que percibe el trabajador en forma regular, pudiendo estar conformado dicho monto de dinero por comisiones y participaciones, el pago de horas extraordinarias, entre otros pagos, excepto los aguinaldos y primas anuales establecidas por ley, ni los pasajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.
Teniendo presente que una norma legal contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho jurídico, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, consiguientemente realizando una interpretación in concreto se asume que:
El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7 de noviembre de 2006 y su desvinculación laboral fue el 8 de abril de 2015, aspecto que fue admitido por ambas partes procesales, consiguientemente el tiempo de trabajo fue de 8 años, 5 meses y un día
1. El cálculo del Salario Promedio Indemnizable, es el promedio de los tres últimos sueldos o salarios, o dicho de otro modo, de los tres últimos meses.
2. El monto que se debe tomar en cuenta para establecer el Salario Promedio Indemnizable es el conjunto de dinero que percibe el trabajador en forma regular, pudiendo estar conformado dicho monto de dinero por comisiones y participaciones, el pago de horas extraordinarias, entre otros pagos, excepto los aguinaldos y primas anuales establecidas por ley, ni los pasajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.
Teniendo presente que una norma legal contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho jurídico, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, consiguientemente realizando una interpretación in concreto se asume que:
El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7 de noviembre de 2006 y su desvinculación laboral fue el 8 de abril de 2015, aspecto que fue admitido por ambas partes procesales, consiguientemente el tiempo de trabajo fue de 8 años, 5 meses y un día
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, el referido ex trabajador interpuso demanda laboral contra Huanuni, pidiendo
- I.2. Auto de Vista
- Donato Morochi Villca, contra la referida decisión, por escrito de fs
- En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
- Se incurrió en error de hecho y de derecho al momento de valorar determinada prueba
- En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
- En mérito de los antecedentes antes citados, teniendo presente que el art
- El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art
- En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una
- El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
- En el intermedio de estas dos fechas, más específicamente el 27 de abril de 2014,
- AGOS
- Boleta de fs
- SEPT
- OCT
- NOV
- Boleta de fs116-2Mediante documental de fs
- DIC
- FEB
- MAR
- En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
