En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el actor mediante escrito de fs. 197 a 199 interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes agravios:
La resolución de primera instancia incurrió en errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT. Refiere que ingresó a trabajar a Huanuni el 7 de noviembre de 2006 y su retiró fue el 8 de abril de 2015, es decir 8 años, 5 meses y 1 día, habiéndose establecido el Salario Promedio Indemnizable de Bs6.126,87 situación que es incorrecta. Manifiesta la parte recurrente que lo coherente y justo al momento de establecer el Salario Promedio Indemnizable era tomar en cuenta los 90 últimos días trabajados efectivamente, para lo cual acude al D.S.1079 de 10 de marzo de 1948 y el D.S.12059 de 24 de diciembre de 1974, que dispone: “Para el cálculo del salario a pagarse por el periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados (sic)”. Esto implica que debía tomarse en cuenta los tres últimos salarios que percibió el actor, antes de su accidente y no los tres últimos salarios que percibió antes de la desvinculación laboral, como erróneamente ocurrió en el caso de autos, aclarando que en dichas fechas no habría llegado a trabajar efectivamente, por haber sido declarado en comisión.
En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía tomar en cuenta el sueldo de febrero/2014 que alcanzaba a Bs13.514,48; marzo/2014 Bs9.642,99 y abril/2014 Bs18.828,18; consiguientemente el Salario Promedio Indemnizable era es de Bs13.995,21
Dentro el plazo previsto por ley, el actor mediante escrito de fs. 197 a 199 interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes agravios:
La resolución de primera instancia incurrió en errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT. Refiere que ingresó a trabajar a Huanuni el 7 de noviembre de 2006 y su retiró fue el 8 de abril de 2015, es decir 8 años, 5 meses y 1 día, habiéndose establecido el Salario Promedio Indemnizable de Bs6.126,87 situación que es incorrecta. Manifiesta la parte recurrente que lo coherente y justo al momento de establecer el Salario Promedio Indemnizable era tomar en cuenta los 90 últimos días trabajados efectivamente, para lo cual acude al D.S.1079 de 10 de marzo de 1948 y el D.S.12059 de 24 de diciembre de 1974, que dispone: “Para el cálculo del salario a pagarse por el periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados (sic)”. Esto implica que debía tomarse en cuenta los tres últimos salarios que percibió el actor, antes de su accidente y no los tres últimos salarios que percibió antes de la desvinculación laboral, como erróneamente ocurrió en el caso de autos, aclarando que en dichas fechas no habría llegado a trabajar efectivamente, por haber sido declarado en comisión.
En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía tomar en cuenta el sueldo de febrero/2014 que alcanzaba a Bs13.514,48; marzo/2014 Bs9.642,99 y abril/2014 Bs18.828,18; consiguientemente el Salario Promedio Indemnizable era es de Bs13.995,21
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, el referido ex trabajador interpuso demanda laboral contra Huanuni, pidiendo
- I.2. Auto de Vista
- Donato Morochi Villca, contra la referida decisión, por escrito de fs
- En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
- Se incurrió en error de hecho y de derecho al momento de valorar determinada prueba
- En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
- En mérito de los antecedentes antes citados, teniendo presente que el art
- El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art
- En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una
- El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
- En el intermedio de estas dos fechas, más específicamente el 27 de abril de 2014,
- AGOS
- Boleta de fs
- SEPT
- OCT
- NOV
- Boleta de fs116-2Mediante documental de fs
- DIC
- FEB
- MAR
- En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
