Auto Supremo AS/0108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018

Fecha: 16-Abr-2018

En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en

A fs. 107, cursa una nota presentada por el trabajador, en fecha 10 de abril de 2015, mediante la cual pide la rescisión de su contrato de trabajo, por enfermedad profesional. A fs. 108, cursa una papeleta de Movimiento de Personal, por el cual se acepta la recisión de contrato, a ser efectivo al 8 de abril de 2015.

En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en lo siguiente: 1. La ruptura de la relación laboral, por solicitud expresa del trabajador, ocurrió el 8 de abril de 2015; 2. En estricto cumplimiento del art. 19 de la LGT, para obtener el Salario Promedio Indemnizable, se debe tomar los últimos tres sueldos, en el caso concreto, por las circunstancias antes precisadas, ello implicó el sueldo de diciembre, enero y marzo, no habiéndose computado febrero/2015, por existir una suspensión de la relación laboral. A ello se debe tener presente que en el finiquito cursante a fs. 1, se sumó el sueldo de marzo, y los Bs1.047 correspondiente a abril, aspecto que acredita una aplicación justa del jus favoris débilis, siempre en favor del trabajador; 3. No existe argumento jurídico lógico para dar viabilidad a lo pretendido por la parte actora, en sentido que se debió tomar en cuenta los tres últimos sueldos, anteriores al accidente de trabajo que sufrió el 27 de abril de 2014, por el cual se le dio una baja de 11 días, es decir los sueldos de febrero, marzo y abril 2014, por cuanto su desvinculación laboral no ocurrió en mayo de 2014, sino en abril de 2015