En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
A fs. 107, cursa una nota presentada por el trabajador, en fecha 10 de abril de 2015, mediante la cual pide la rescisión de su contrato de trabajo, por enfermedad profesional. A fs. 108, cursa una papeleta de Movimiento de Personal, por el cual se acepta la recisión de contrato, a ser efectivo al 8 de abril de 2015.
En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en lo siguiente: 1. La ruptura de la relación laboral, por solicitud expresa del trabajador, ocurrió el 8 de abril de 2015; 2. En estricto cumplimiento del art. 19 de la LGT, para obtener el Salario Promedio Indemnizable, se debe tomar los últimos tres sueldos, en el caso concreto, por las circunstancias antes precisadas, ello implicó el sueldo de diciembre, enero y marzo, no habiéndose computado febrero/2015, por existir una suspensión de la relación laboral. A ello se debe tener presente que en el finiquito cursante a fs. 1, se sumó el sueldo de marzo, y los Bs1.047 correspondiente a abril, aspecto que acredita una aplicación justa del jus favoris débilis, siempre en favor del trabajador; 3. No existe argumento jurídico lógico para dar viabilidad a lo pretendido por la parte actora, en sentido que se debió tomar en cuenta los tres últimos sueldos, anteriores al accidente de trabajo que sufrió el 27 de abril de 2014, por el cual se le dio una baja de 11 días, es decir los sueldos de febrero, marzo y abril 2014, por cuanto su desvinculación laboral no ocurrió en mayo de 2014, sino en abril de 2015
En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en lo siguiente: 1. La ruptura de la relación laboral, por solicitud expresa del trabajador, ocurrió el 8 de abril de 2015; 2. En estricto cumplimiento del art. 19 de la LGT, para obtener el Salario Promedio Indemnizable, se debe tomar los últimos tres sueldos, en el caso concreto, por las circunstancias antes precisadas, ello implicó el sueldo de diciembre, enero y marzo, no habiéndose computado febrero/2015, por existir una suspensión de la relación laboral. A ello se debe tener presente que en el finiquito cursante a fs. 1, se sumó el sueldo de marzo, y los Bs1.047 correspondiente a abril, aspecto que acredita una aplicación justa del jus favoris débilis, siempre en favor del trabajador; 3. No existe argumento jurídico lógico para dar viabilidad a lo pretendido por la parte actora, en sentido que se debió tomar en cuenta los tres últimos sueldos, anteriores al accidente de trabajo que sufrió el 27 de abril de 2014, por el cual se le dio una baja de 11 días, es decir los sueldos de febrero, marzo y abril 2014, por cuanto su desvinculación laboral no ocurrió en mayo de 2014, sino en abril de 2015
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, el referido ex trabajador interpuso demanda laboral contra Huanuni, pidiendo
- I.2. Auto de Vista
- Donato Morochi Villca, contra la referida decisión, por escrito de fs
- En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
- Se incurrió en error de hecho y de derecho al momento de valorar determinada prueba
- En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
- En mérito de los antecedentes antes citados, teniendo presente que el art
- El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art
- En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una
- El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
- En el intermedio de estas dos fechas, más específicamente el 27 de abril de 2014,
- AGOS
- Boleta de fs
- SEPT
- OCT
- NOV
- Boleta de fs116-2Mediante documental de fs
- DIC
- FEB
- MAR
- En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
