Auto Supremo AS/0108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018

Fecha: 16-Abr-2018

En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso

La documentación de fs. 80 a 81, está referida a la solicitud de pensión por invalidez ante la AFP, signada con fecha 12 de junio de 2014, la documentación de fs. 95 acredita que la invalidez del actor, estuvo comprendida del 09 al 19 de mayo de 2014. Hace referencia a la documentación cursante a fs. 183, 42 a 46, 133, 135, 165, 166, documentos estos que acreditarían –según el actor- que entre los meses de mayo a diciembre de 2014 fue declarado en comisión y que no llegó a trabajar en la Empresa Huanuni por su estado de salud, consiguientemente los dineros que recibió en estos meses no podían considerarse salarios, menos podían ser considerados para determinar el Salario Promedio Indemnizable como erróneamente ocurrió en el caso concreto, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el art. 19 de la LGT.
En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso y deliberando en el fondo declare probada la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs119.795,93 por concepto de derechos y beneficios sociales. Contestado en forma negativa por escrito de fs. 248 a 249, fue concedido el referido medio de impugnación mediante resolución de fs. 250, emitiéndose el Auto Nº 363/2016-A de 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 256, que dispuso la admisión del recurso de fs. 197 a 199