En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
La documentación de fs. 80 a 81, está referida a la solicitud de pensión por invalidez ante la AFP, signada con fecha 12 de junio de 2014, la documentación de fs. 95 acredita que la invalidez del actor, estuvo comprendida del 09 al 19 de mayo de 2014. Hace referencia a la documentación cursante a fs. 183, 42 a 46, 133, 135, 165, 166, documentos estos que acreditarían –según el actor- que entre los meses de mayo a diciembre de 2014 fue declarado en comisión y que no llegó a trabajar en la Empresa Huanuni por su estado de salud, consiguientemente los dineros que recibió en estos meses no podían considerarse salarios, menos podían ser considerados para determinar el Salario Promedio Indemnizable como erróneamente ocurrió en el caso concreto, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el art. 19 de la LGT.
En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso y deliberando en el fondo declare probada la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs119.795,93 por concepto de derechos y beneficios sociales. Contestado en forma negativa por escrito de fs. 248 a 249, fue concedido el referido medio de impugnación mediante resolución de fs. 250, emitiéndose el Auto Nº 363/2016-A de 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 256, que dispuso la admisión del recurso de fs. 197 a 199
En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso y deliberando en el fondo declare probada la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs119.795,93 por concepto de derechos y beneficios sociales. Contestado en forma negativa por escrito de fs. 248 a 249, fue concedido el referido medio de impugnación mediante resolución de fs. 250, emitiéndose el Auto Nº 363/2016-A de 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 256, que dispuso la admisión del recurso de fs. 197 a 199
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donato Morochi Villca, cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, el referido ex trabajador interpuso demanda laboral contra Huanuni, pidiendo
- I.2. Auto de Vista
- Donato Morochi Villca, contra la referida decisión, por escrito de fs
- En consecuencia al haber sido sufrido el accidente el 27 de abril de 2014, correspondía
- Se incurrió en error de hecho y de derecho al momento de valorar determinada prueba
- En su petitorio pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso
- En mérito de los antecedentes antes citados, teniendo presente que el art
- El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art
- En coherencia con lo trascrito, teniendo presente que doctrinalmente existen dos formas de interpretar una
- El señor Donato Morochi Villa, ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni el 7
- En el intermedio de estas dos fechas, más específicamente el 27 de abril de 2014,
- AGOS
- Boleta de fs
- SEPT
- OCT
- NOV
- Boleta de fs116-2Mediante documental de fs
- DIC
- FEB
- MAR
- En estricto cumplimiento del principio de verdad material, de lo ampliamente explicado, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
