Auto Supremo AS/0127/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2018

Fecha: 02-Abr-2018

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) dicta la Resolución 1473 de 17 de abril de 1995, otorgándole Renta Básica de Vejez en el equivalente al 50% de su promedio salarial, a ser cancelada desde abril de 1995, reconociendo 301 cotizaciones y la edad de 56 años (fs. 44 de obrados); a consecuencia de un reclamo realizado por el asegurado, por Resolución 9671 de 20 de mayo de 1996, la Comisión Regional de Prestaciones del FOPEBA, al existir un incremento en el número de aportes, procede a Recalcular la Renta Básica de Vejez en el equivalente del 56% de su promedio salarial, 336 cotizaciones y 57 años de edad, renta a cancelarse desde septiembre de 1995 (fs. 57). La Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas, por Resolución 10/033 de 20 de octubre de 1995, concede renta complementaria de vejez en el equivalente al 40% de su salario promedio cotizado, por haber acreditado 236 cotizaciones y la edad de 55 años, cursante a fs. 125 del expediente. Por Resolución 5065 de 20 de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve recalcular la Renta Única de Vejez del asegurado por modificación de su fecha de nacimiento y por inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes y modificación del Promedio Salarial en el Régimen Complementario, debiendo considerar 335 cotizaciones al Régimen Básico y 207 al Régimen Complementario y Bs.1.076.42 como Salario Base para ambos regímenes; debiendo determinar cobros indebidos hasta enero de 2005. Recálculo de renta única de vejez efectivizado por Resolución 5943 de 9 de diciembre de 2015, equivalente al 98% de su promedio salarial, en el monto de Bs.3.009.98, correspondiendo a la básica 56% Bs.602.79, a la complementaria el 42% Bs.445.19, más incrementos de ley, pagadero desde enero de 1996; estableciendo además el monto de Bs.27.292.23 como cobro indebido, cursante a fs. 112 de obrados