Auto Supremo AS/0127/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez

Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, que tiene calidad de cosa juzgada, corresponde señalar que la referida Sentencia, es la que demuestra sin lugar a dudas que, la fecha de nacimiento 20 de mayo de 1938, considerada para calificar la renta de vejez básica y complementaria del recurrente, no se encontraba registrada en la institución competente que tiene a su cargo el registro cívico de los bolivianos, llámese Servicio de Registro Civil o Servicio de Registro Cívico, fecha de nacimiento rectificada precisamente por la Sentencia 401/03 de 19 de abril de 2003, después de 8 años de la calificación de renta, entonces, cuando el ente gestor calificó la renta, la fecha de nacimiento del ahora apelante era 20 de mayo de 1942, fecha con la que accedía a la renta de vejez pero con reducción de edad, concretamente con la reducción del 8% por cada año faltante a la edad de jubilación para varones, 55 años