A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta única de vejez del jubilado en los siguientes términos: Cotizaciones al Régimen Básico 335, cotizaciones al Régimen Complementario 236, promedio salarial para ambos regímenes Bs.1.076.42, correspondiendo el 56% para la básica y el 42% para la complementaria, totalizando 98% de su promedio salarial, a pagarse a partir de enero de 1996. Determina también que, a la fecha de calificación de renta, el jubilado contaba con dos partidas de nacimiento, 20 de mayo de 1942; fecha de nacimiento rectificada por sentencia judicial 401/03 de 19 de abril de 2003, dictada por el Dr. Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil; trámite judicial seguido por el interesado, que demuestra sin lugar a dudas que el señor Bernardino Vicente Paredes a la fecha de calificación de renta, contaba con 52 años de edad, edad que le permitía acceder a una renta de vejez, pero con reducción de edad, por no contar con los 55 años de edad requeridos para una calificación de renta sin reducción de edad, determinada en el art. 45 del Código de Seguridad Social, 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 36 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley, por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
