Auto Supremo AS/0127/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2018

Fecha: 02-Abr-2018

A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta

A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta única de vejez del jubilado en los siguientes términos: Cotizaciones al Régimen Básico 335, cotizaciones al Régimen Complementario 236, promedio salarial para ambos regímenes Bs.1.076.42, correspondiendo el 56% para la básica y el 42% para la complementaria, totalizando 98% de su promedio salarial, a pagarse a partir de enero de 1996. Determina también que, a la fecha de calificación de renta, el jubilado contaba con dos partidas de nacimiento, 20 de mayo de 1942; fecha de nacimiento rectificada por sentencia judicial 401/03 de 19 de abril de 2003, dictada por el Dr. Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil; trámite judicial seguido por el interesado, que demuestra sin lugar a dudas que el señor Bernardino Vicente Paredes a la fecha de calificación de renta, contaba con 52 años de edad, edad que le permitía acceder a una renta de vejez, pero con reducción de edad, por no contar con los 55 años de edad requeridos para una calificación de renta sin reducción de edad, determinada en el art. 45 del Código de Seguridad Social, 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 36 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley, por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010