Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista titular del Sistema de Reparto, que su renta Básica fue calificada considerando 336 cotizaciones, un salario promedio de Bs.1.076.42, equivalente al 56% de su salario promedio y a pagarse desde abril de 1995; de igual forma, su renta complementaria fue calificada con 236 cotizaciones, con un salario promedio de Bs.1062.98, equivalente al 40% de su promedio salarial y pagadera desde octubre de 1994
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
