POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista 207/2016 SSA-I de 17 de noviembre, cursante a fs. 253 a 254, y deliberando en el fondo deja sin efecto la resolución 154/16 de 11 de abril, emitida por la Comisión de Reclamación, cursante de fs. 231 a 241, así como las resoluciones 5943 de 9 de diciembre de 2015 y 5065 de 20 de octubre de 2015, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, cursante a fs. 184 y 173 a 177; disponiendo que el SENASIR realice un nuevo cálculo desglosando el monto indebidamente pagado por error en el número de cotizaciones y el salario promedio, monto de dinero que no debe ser devuelto por el asegurado, por no ser responsable de su errónea otorgación, debiendo el ente gestor devolver lo descontado hasta la fecha por este concepto; por otro lado, establezca el monto indebidamente cobrado por el rentista, como consecuencia de la errónea calificación de renta sin reducción de edad, monto que sí debe ser devuelto por el recurrente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
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- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
