El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
De la lectura del Auto de Vista recurrido se observa que el Tribunal Ad quem, al confirmar íntegramente la resolución apelada, no realiza la diferencia entre los tres motivos que dieron lugar al recalculo de renta, separación necesaria que permite a éste Tribunal Supremo de Justicia impartir justicia material de manera eficiente y conceder a cada uno de los actores, lo que realmente corresponde en derecho.
El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres motivos: el primero, la edad del jubilado; el segundo, la diferencia en el número de cotizaciones; y el tercero, la inconsistencia en el promedio salarial. El tema de edad para acceder a la jubilación, está plenamente demostrado por el proceso judicial realizado por el rentista que, a la fecha de calificación, no contaba con 55 años de edad, por lo que procede el recalculo aplicando la reducción de edad y en consecuencia la devolución de lo indebidamente cobrado por el jubilado, mediante el descuento del 20% de su renta. Con referencia al recalculo de renta por diferencia en el número de cotizaciones y en el promedio salarial, el recalculo efectuado por el SENASIR es correcto, en el entendido que la renta estaba mal calificada, sin embargo y en aplicación del art. 477 del RCSS, la devolución de los dineros pagados indebidamente, no corresponde al jubilado, más si consideramos que no fue él, quien indujo a error, que la errónea calificación de rentas fue responsabilidad de los entes gestores que en ese momento calificaron las rentas básica y complementaria, afirmación realizada porque en obrados no cursa proceso judicial que haya declarado fraudulentos los documentos que sirvieron de base para la calificación de renta y porque el recalculo de renta se realizó con la misma documentación que adjuntó el jubilado a momento de solicitar la calificación de renta, entonces mal puede ahora el ente gestor, pretender que sea el jubilado quien devuelva esos montos de dinero erróneamente calificados por la propia institución
El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres motivos: el primero, la edad del jubilado; el segundo, la diferencia en el número de cotizaciones; y el tercero, la inconsistencia en el promedio salarial. El tema de edad para acceder a la jubilación, está plenamente demostrado por el proceso judicial realizado por el rentista que, a la fecha de calificación, no contaba con 55 años de edad, por lo que procede el recalculo aplicando la reducción de edad y en consecuencia la devolución de lo indebidamente cobrado por el jubilado, mediante el descuento del 20% de su renta. Con referencia al recalculo de renta por diferencia en el número de cotizaciones y en el promedio salarial, el recalculo efectuado por el SENASIR es correcto, en el entendido que la renta estaba mal calificada, sin embargo y en aplicación del art. 477 del RCSS, la devolución de los dineros pagados indebidamente, no corresponde al jubilado, más si consideramos que no fue él, quien indujo a error, que la errónea calificación de rentas fue responsabilidad de los entes gestores que en ese momento calificaron las rentas básica y complementaria, afirmación realizada porque en obrados no cursa proceso judicial que haya declarado fraudulentos los documentos que sirvieron de base para la calificación de renta y porque el recalculo de renta se realizó con la misma documentación que adjuntó el jubilado a momento de solicitar la calificación de renta, entonces mal puede ahora el ente gestor, pretender que sea el jubilado quien devuelva esos montos de dinero erróneamente calificados por la propia institución
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
