Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
No responde a derecho, porque omitió considerar la validez de la Resolución Judicial 401/04/2003 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, resolución que tiene calidad de cosa juzgada. Argumenta que la reducción de su renta vulnera su derecho a la seguridad social, concretamente a la jubilación, protegido constitucionalmente; con referencia al supuesto cobro indebido, señala que es opuesto al art. 318.2 del Código Procesal Civil, que dispone, las rentas de vejez son inembargables, excepto en el caso de asistencia familiar
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17 de noviembre, por haber sido dictada con total y absoluta pérdida de competencia; por violación de los arts. 264 y sgts. del CPC y por no haber valorado correctamente las pruebas aportadas por su parte; pide además, se disponga la devolución de los montos descontados de la renta
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17 de noviembre, por haber sido dictada con total y absoluta pérdida de competencia; por violación de los arts. 264 y sgts. del CPC y por no haber valorado correctamente las pruebas aportadas por su parte; pide además, se disponga la devolución de los montos descontados de la renta
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
