Con relación al desconocimiento de los arts
Con relación al desconocimiento de los arts. 164 y siguientes del Código Procesal Civil, argumentado por el recurrente, de la revisión de obrados consta que, recibido el expediente original en la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue radicado el 27 de mayo de 2016, decretándose Autos para resolución el 4 de julio de 2016, procediendo al sorteo de la causa el 7 de noviembre de 2016 y dictado el Auto de Vista el 17 de noviembre de 2016; detalle que demuestra que no existe vulneración o desconocimiento de ninguna norma procesal, por lo que, lo argumentado por el recurrente no es evidente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el jubilado titular formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista 207/2016 de 17
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los antecedentes del proceso nos hacen concluir que el señor Bernardino Vicente Paredes es rentista
- A raíz de la revisión de oficio realizada por el SENASIR, se recalculó la renta
- Con relación al desconocimiento de los arts
- Con referencia a la no consideración de la Resolución Judicial 401/03 dictada por el Juez
- El recalculo de renta realizado por el ente gestor, previa revisión de oficio, tiene tres
- A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa al Tribunal de Apelación por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
