Auto Supremo AS/0127/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2018

Fecha: 02-Abr-2018

A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art

A mayor abundamiento debemos referirnos al Principio de Verdad Material reconocido en el art. 180 de la CPE y desarrollado por la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, principio que prioriza el derecho sustancial sobre el formal, siendo aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancia, se encuentran impelidos a dar aplicación. Si bien las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente