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1.- Señala que su derecho propietario adquirido de sus anteriores propietarios, entre ellos el imputado Jaime Eduardo Villalobos Sanjinés del bien inmueble lote rural, signado con la parcela 004 ubicado en la Colonia Bautista Saavedra, municipio de Caranavi, provincia Caranavi del departamento de La Paz, de superficie 29.7182 has., según se advierte de la Minuta de fecha 25 de junio de 2015, así como de la Escritura Pública N° 1129 de fecha 16 de septiembre de 2015 correspondiente a la transferencia del lote de terreno, suscrita ante la Notaria de Fe Pública N° 011 de la ciudad de La Paz, con matrícula de Folio Real N° 2200100005073, no habría podido registrarlo en Derechos Reales, cuando ya habría realizado el registro de dicho derecho propietario en el Catastro Rural de Tierras resultando entonces incoherente dicho aspecto
- Proceso: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación incidental cursante de fs
- Del contenido del memorial de apelación incidental cursante de fs
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- Por lo que pide que se dicte resolución revocando el Auto Supremo impugnado y declarando
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- Mediante memorial de fs
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- A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- Con relación a la aplicación de las medidas cautelares de carácter real emergente de proceso
- Continuando con el tema de las medidas cautelares podemos citar el art
- De la citada normativa se puede establecer que el Fiscal tiene la facultad de disponer
- Partiendo del citado antecedente que es objeto central de su recurso, pasamos a absolver sus
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- Al respecto nos remitimos a lo señalado sobre los alcances de la publicidad que describe
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- Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifique y cúmplase.
