Continuando con el tema de las medidas cautelares podemos citar el art
Continuando con el tema de las medidas cautelares podemos citar el art. 252 del CPP, modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010 que de forma textual expresa: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Articulo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma”, (las negrillas y subrayado no corresponden al texto original)
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