Auto Supremo AS/0193/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2018

Fecha: 02-Abr-2018

A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente:“(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Irma Medina Solíz