En base a lo expuesto solicita que el recurso de apelación incidental sea declarado IMPROCEDENTE
Expone que las normas aludidas recién por la apelante no establecen que el catastro rural de tierras constituya un registro especial sobre propiedad rural ni que los certificados emitidos por dicha instancia técnica se constituyan en el registro público al que refiere el Código Civil, arguye que por el contrario la disposición final segunda párr. I) de la Ley Nº 3545 establece que el registro en el INRA es un requisito de forma para su validez e inscripción en el registro de Derechos Reales y en el art. 424 del DS Nº 29215 establece que sin ese requisito Derechos Reales no podría registrar la transferencia, concluye señalando que al Ministerio Público no le corresponde indagar ante el INRA la titularidad de algún predio rural ya que la única manera de que adquiera publicidad cualquier derecho real sobre propiedad rural es la inscripción ante la oficina de Derechos Reales de acuerdo con el art. 1538 del CC.
En base a lo expuesto solicita que el recurso de apelación incidental sea declarado IMPROCEDENTE conforme al art. 406 del CPP
En base a lo expuesto solicita que el recurso de apelación incidental sea declarado IMPROCEDENTE conforme al art. 406 del CPP
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