Por otro lado, alude que el Ministerio Público en ningún momento ha cuestionado que la
Por otro lado, alude que el Ministerio Público en ningún momento ha cuestionado que la adquisición del predio sea de buena o mala fe, sino que sostuvo su postura en el art. 1538 del Código Civil que dispone que ningún derecho real sobre inmuebles surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público de conformidad con los arts. 1540.I, 1547 y 1564 del CC, puesto que cuando se registró la anotación preventiva dispuesta en el proceso penal, el lote de terreno tenía como titular en el registro de Derechos Reales al imputado Jaime Eduardo Villalobos Sanjinés, por lo que al no haber inscrito en Derechos Reales la transferencia que alude la apelante, esta no puede surtir efecto contra terceros, en tal sentido la anotación preventiva realizada no puede dejar de tener eficacia a los fines que establece el propio art. 252 del CPP
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