Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal
Sobre el particular los fundamentos reclamados no son justificables debido al hecho de que su estado de salud según el informe médico cursante a fs. 111 refiere un impedimento entre el 31 de diciembre de 2015 hasta 24 de febrero de 2016, cuando la minuta de transferencia data de 25 de junio de 2015 que fue protocolizada en fecha 16 de septiembre de 2015 momento desde el cual pudo solicitar la respectiva medida precautoria en el registro público de Derechos Reales con la finalidad de generar la publicidad y hacer oponible a terceros el acto jurídico referente a la transferencia del bien inmueble según se tuvo a bien argumentar supra; asimismo, pudo haber otorgado poder para la realización de dicho trámite administrativo tal como procedió en similar circunstancia en el caso del testimonio Nº 251/2015 cursante a fs. 109 a 110 vta., de obrados.
Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 035/2017 de fecha 08 de agosto, han obrado correctamente
Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 035/2017 de fecha 08 de agosto, han obrado correctamente
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