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3. Menciona que los jueces de grado sostienen que el Poder Nº 258/98 tiene el número 258/97, sin considerar que por las certificaciones actualizadas obtenidas por requerimiento fiscal, se ha demostrado que ninguno de los dos instrumentos corresponde a este caso, además que esta escritura fue emitida por la Notaria Nº 18 y no por la Notaria Nº 69 como señala el Auto de Vista, de la misma manera observa que la escritura Nº 332/99 no fue emitida por la Notaria Nº 32 sino por la Notaria de Fe Publica Nº 69, tergiversando los datos del proceso incluyendo cosas ajenas con los datos del trámite
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- II.2. Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- 1
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto, el art
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- …(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, por el fallo constitucional mencionado, resulta evidente que aquel proceso de nulidad de
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
