Auto Supremo AS/0216/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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3. Menciona que los jueces de grado sostienen que el Poder Nº 258/98 tiene el número 258/97, sin considerar que por las certificaciones actualizadas obtenidas por requerimiento fiscal, se ha demostrado que ninguno de los dos instrumentos corresponde a este caso, además que esta escritura fue emitida por la Notaria Nº 18 y no por la Notaria Nº 69 como señala el Auto de Vista, de la misma manera observa que la escritura Nº 332/99 no fue emitida por la Notaria Nº 32 sino por la Notaria de Fe Publica Nº 69, tergiversando los datos del proceso incluyendo cosas ajenas con los datos del trámite