CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.1, en ese marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la revisión de los antecedentes y en particular del memorial de demanda que cursa en fs. 48 a 51 vta., subsanado en fs. 55 y 57, y ampliada en fs. 67, 78 y 80 de obrados, se observa que la actora Hsiu Chuan Wei, formula su pretensión de nulidad de escritura pública por falsedad de contrato de transferencia y cancelación de partidas y matriculas computarizadas en Derechos Reales, en base a la Sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada su demanda sobre “nulidad de títulos por falsedad de un contrato de transferencia de terrenos y cancelación de sus correspondientes partidas computarizadas en Derecho Reales”, disponiendo la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 12 de noviembre de 1982, celebrado entre Julio Vaca Domínguez y Jorge Wilfredo Durán Salvatierra, y la cancelación de la Partida N° 010382938 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004150 que correspondían al derecho propietario de los referidos demandados, en tal sentido, la actora señala que cumplidas las formalidades legales para la ejecutoria, acompañando el testimonio correspondiente ante las oficinas de Derechos Reales obtuvo la cancelación ordenada, empero por razones que desconoce, resulta que la misma minuta de transferencia que fuere declarada nula en la sentencia mencionada, fue inscrita en dos oportunidades y resulta que actualmente se encuentra registrada bajo la Partida N° 010389646 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004157 a nombre de Raúl Espinoza Lora, quien hubiere obtenido tal registro por efecto de una venta parcial realizada en su favor por el Sr. Jorge Wilfredo Durán Salvatierra en fecha 07 de septiembre de 1999 (ver fs. 54, 63, 64), contra quien amplío su demanda mediante el memorial de fs. 67, asimismo amplío su acción en contra de Melesio Ojeda Montalvo titular de la Partida N° 010382938 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004150 (registro bloqueado por efectos de la demanda de nulidad tramitada en el Juzgado 2° de Partido Civil, ver fs. 23 y 77), quien hubiere obtenido tal registro como resultado de una adjudicación judicial realizada ante el Juzgado 7° de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dentro de un proceso penal por estafa seguido en contra de Jorge Wilfredo Durán Salvatierra, registros que señala serian nulos por efecto de la Sentencia del Juez 2° de Partido Civil y Comercial que declaró nula la minuta de transferencia de 12 de noviembre de 1982
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.1, en ese marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la revisión de los antecedentes y en particular del memorial de demanda que cursa en fs. 48 a 51 vta., subsanado en fs. 55 y 57, y ampliada en fs. 67, 78 y 80 de obrados, se observa que la actora Hsiu Chuan Wei, formula su pretensión de nulidad de escritura pública por falsedad de contrato de transferencia y cancelación de partidas y matriculas computarizadas en Derechos Reales, en base a la Sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada su demanda sobre “nulidad de títulos por falsedad de un contrato de transferencia de terrenos y cancelación de sus correspondientes partidas computarizadas en Derecho Reales”, disponiendo la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 12 de noviembre de 1982, celebrado entre Julio Vaca Domínguez y Jorge Wilfredo Durán Salvatierra, y la cancelación de la Partida N° 010382938 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004150 que correspondían al derecho propietario de los referidos demandados, en tal sentido, la actora señala que cumplidas las formalidades legales para la ejecutoria, acompañando el testimonio correspondiente ante las oficinas de Derechos Reales obtuvo la cancelación ordenada, empero por razones que desconoce, resulta que la misma minuta de transferencia que fuere declarada nula en la sentencia mencionada, fue inscrita en dos oportunidades y resulta que actualmente se encuentra registrada bajo la Partida N° 010389646 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004157 a nombre de Raúl Espinoza Lora, quien hubiere obtenido tal registro por efecto de una venta parcial realizada en su favor por el Sr. Jorge Wilfredo Durán Salvatierra en fecha 07 de septiembre de 1999 (ver fs. 54, 63, 64), contra quien amplío su demanda mediante el memorial de fs. 67, asimismo amplío su acción en contra de Melesio Ojeda Montalvo titular de la Partida N° 010382938 y la Matricula N° 7.01.4.01.0004150 (registro bloqueado por efectos de la demanda de nulidad tramitada en el Juzgado 2° de Partido Civil, ver fs. 23 y 77), quien hubiere obtenido tal registro como resultado de una adjudicación judicial realizada ante el Juzgado 7° de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dentro de un proceso penal por estafa seguido en contra de Jorge Wilfredo Durán Salvatierra, registros que señala serian nulos por efecto de la Sentencia del Juez 2° de Partido Civil y Comercial que declaró nula la minuta de transferencia de 12 de noviembre de 1982
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- II.2. Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- 1
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto, el art
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- …(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, por el fallo constitucional mencionado, resulta evidente que aquel proceso de nulidad de
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
