Auto Supremo AS/0216/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III

En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III.2., es correctamente aplicable en el caso presente, pues al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis no se puede acoger o denegar el derecho precisamente por falta de materia justiciable, que no significa que la actora pueda intentar nuevo proceso en base a las resultas del proceso judicial ajeno a esta causa