CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Hsiu Chuan Wei, mediante el escrito que cursa en fs. 660 a 664 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista N° 373/2017 de fecha 28 de agosto, obrante en fs. 786 a 791, REVOCO totalmente la Sentencia antes mencionada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales planteadas por los demandados, en consecuencia declaró la nulidad y cancelación de la matricula Nº 7.01.4.01.0004150 y la matricula No. 7.01.4.01.0004157, manifestando lo siguiente:
“…en lo que corresponde a los argumentos de la demandante sobre la nulidad y cancelación de los títulos de los demandados, es evidente por la certificación de fojas 245 a 249, que por un error técnico a cargo de la Dirección de Catastro y Plan Regulador se procedió a aprobar un plano de ubicación a favor del Sr. JORGE WILFREDO SALVATIERRA DURAN en gran parte o área cuyo derecho propietario corresponde a la Sra. HSIU CHUAN WEI y que dicho error persistió a los posteriores adquirientes Raúl Espinoza y Melesio Ojeda Montalvo. Además que por la copia legalizada de la Certificación de fs. 10, se evidencia que el Sr. JULIO VACA DOMINGUEZ no se encuentra registrado en el Registro Civil, por consiguiente vemos que no es una persona real que tenga existencia física. De igual manera por la fotocopia legalizada de la certificación de fs. 18 se evidencia que la cedula de identidad Nº 201508 pertenece al Sr. IGNACIO YUJRA CASTAÑETA y no al Sr. JULIO VACA DOMINGUEZ. La certificación de fs. 576 emitida por la Jefe de Archivo Judicial de la época señala que no se encuentra en esa oficina el Libro de reconocimientos de firmas referido, por consiguiente no se tiene certeza de la existencia de dicho acto judicial, ahondando más la duda sobre la veracidad de la transferencia señalada...”
Esta resolución fue impugnada mediante los recursos de casación que cursan en fs. 807 a 810 y 812 a 816 vta., interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora respectivamente, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Melesio Ojeda Montalvo
1. Reclama que el Auto de Vista recurrido, fue emitido fuera del plazo establecido por el Art. 264.I del Código Procesal Civil, toda vez que esta habría sido dictada en el término de dos años y siete meses por lo que el Tribunal –Ad quem, habría perdido competencia para el conocimiento de la presente causa
“…en lo que corresponde a los argumentos de la demandante sobre la nulidad y cancelación de los títulos de los demandados, es evidente por la certificación de fojas 245 a 249, que por un error técnico a cargo de la Dirección de Catastro y Plan Regulador se procedió a aprobar un plano de ubicación a favor del Sr. JORGE WILFREDO SALVATIERRA DURAN en gran parte o área cuyo derecho propietario corresponde a la Sra. HSIU CHUAN WEI y que dicho error persistió a los posteriores adquirientes Raúl Espinoza y Melesio Ojeda Montalvo. Además que por la copia legalizada de la Certificación de fs. 10, se evidencia que el Sr. JULIO VACA DOMINGUEZ no se encuentra registrado en el Registro Civil, por consiguiente vemos que no es una persona real que tenga existencia física. De igual manera por la fotocopia legalizada de la certificación de fs. 18 se evidencia que la cedula de identidad Nº 201508 pertenece al Sr. IGNACIO YUJRA CASTAÑETA y no al Sr. JULIO VACA DOMINGUEZ. La certificación de fs. 576 emitida por la Jefe de Archivo Judicial de la época señala que no se encuentra en esa oficina el Libro de reconocimientos de firmas referido, por consiguiente no se tiene certeza de la existencia de dicho acto judicial, ahondando más la duda sobre la veracidad de la transferencia señalada...”
Esta resolución fue impugnada mediante los recursos de casación que cursan en fs. 807 a 810 y 812 a 816 vta., interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora respectivamente, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Melesio Ojeda Montalvo
1. Reclama que el Auto de Vista recurrido, fue emitido fuera del plazo establecido por el Art. 264.I del Código Procesal Civil, toda vez que esta habría sido dictada en el término de dos años y siete meses por lo que el Tribunal –Ad quem, habría perdido competencia para el conocimiento de la presente causa
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- II.2. Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- 1
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto, el art
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- …(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, por el fallo constitucional mencionado, resulta evidente que aquel proceso de nulidad de
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
