CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 807 a 810 interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo y el recurso de casación de fs. 812 a 816 vta., opuesto por Raúl Espinoza Lora, ambos contra el Auto de Vista 373/2017 de fecha 28 de agosto, de fs. 786 a 791, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre nulidad de documentos y otros, seguido por Hsiu Chuan Wei en contra de Julio Vaca Domínguez, Jorge Wilfredo Salvatierra Durán, Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora, el Auto de Concesión de fs. 823, el Auto Supremo de Admisión de fs. 835 a 836, los demás antecedentes procesales;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19/2015 de fecha 30 de enero, cursante en fs. 539 a 554 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda de principal de fs. 48 a 51, complementada en fs. 57, 67, 75, 78 y 80, por nulidad de documentos y cancelación de inscripción de propiedad en DD.RR., planteada por Hsiu Chuan Wei; PROBADA, la reconvención de fs. 132 a 137, modificada en fs. 172 a 175, por nulidad de instrumentos y cancelación de registro de propiedad planteada por Melesio Ojeda Montalvo, y PROBADA la reconvención de fs. 160 a 164, modificada en fs. 177 a 180, por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad planteada por Raúl Espinoza Lora”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19/2015 de fecha 30 de enero, cursante en fs. 539 a 554 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda de principal de fs. 48 a 51, complementada en fs. 57, 67, 75, 78 y 80, por nulidad de documentos y cancelación de inscripción de propiedad en DD.RR., planteada por Hsiu Chuan Wei; PROBADA, la reconvención de fs. 132 a 137, modificada en fs. 172 a 175, por nulidad de instrumentos y cancelación de registro de propiedad planteada por Melesio Ojeda Montalvo, y PROBADA la reconvención de fs. 160 a 164, modificada en fs. 177 a 180, por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad planteada por Raúl Espinoza Lora”
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- II.2. Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- 1
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto, el art
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- …(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, por el fallo constitucional mencionado, resulta evidente que aquel proceso de nulidad de
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
