El art
El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- II.2. Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto, el art
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- …(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, por el fallo constitucional mencionado, resulta evidente que aquel proceso de nulidad de
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
