Auto Supremo AS/0218/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

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2.Que el Tribunal, sin anular la Sentencia podrá realizar una fundamentación complementaria a cuyo objeto señala: “Si bien es cierto en la emisión de la Sentencia penal apelada tanto en el pliego acusatorio de la Fiscalía y la acusación particular se estableció que la acusada ingreso a la propiedad del querellante, no es menos cierto que en la relación entre Román Ramírez Huanca y Basilia Acarapi Huanca existe la relación de ser medios hermanos, así como de que la acusada sustrajo cuadratracks y otros enseres del querellante”, no queda duda que dicha conducta hace que la imputada de una manera ilegítima se haya apoderado de cosa mueble ajena, que en la doctrina esta figura constituye una figura simple de Robo, que lo caracteriza la forma como ha dado lugar a obtener la cosa ajena, que se concretiza en la ilegitimidad del apoderamiento donde la autora sabe y conoce que no es suya, como así se tiene establecida con las pruebas analizadas en testigos y documentales que constituyen la comunidad de la prueba y que en la forma espontánea como se presentaron los hechos, así como la probanza realizada por los acusadores, hace que el hecho de apoderamiento ilegítimo bajo el principio procesal iura novit curia, se subsuma en el delito de Hurto, previsto por el art. 326 inc. 1) del CP; toda vez, que se tiene señalado por el Tribunal de mérito que la acusada en forma anterior le había amenazado a Román Ramírez Huanca hermano medio y Mercedes Rodríguez Herrera que iba a limpiar la casa, para lo cual actuó de manera premeditada; es por ello, que el principio de derecho procesal, por el que se entiende que el Juez conoce el derecho aplicable, por lo que concluye, que la conducta de la imputada se subsume en el tipo penal de Hurto Agravado