En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente advierte, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, de manera clara
- Agrega, que si bien el principio iura novit curia, establece que la congruencia debe darse
- Refiere, que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el Auto Supremo 166/2012-RRC, está
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial (fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- 2.Que la acusada tiene antecedentes policiales de Robo de Especias
- 3
- 4
- a)Errónea interpretación y aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad
- b)La Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, efectuó violación e incongruente fundamento
- c)Que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos
- d)El Tribunal de Sentencia, no emite valor a la prueba extraordinaria consistente en un video
- e)La Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de
- f)En cuanto, a la fijación de la pena el Tribunal de Sentencia no ha valorado
- g)Que el Tribunal efectuó una defectuosa valoración de las pruebas testificales, que no tendrían fundamento
- h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya
- II.4. Del Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- El Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, conforme se extractó en el acápite II
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- En conclusión de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente refiere, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, refiere que sin anular la Sentencia podrá
- Respecto a la dosimetría penal, señaló que la Sentencia estableció que la acusada era una
- De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos, se tiene que la modificación en la calificación jurídica del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
