Auto Supremo AS/0218/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que

Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva sobre el delito de robo agravado, se debe considerar que el Tribunal A quo es la única autoridad competente para determinar cuál es la correcta atribución típica y en consecuencia realizar la subsunción adecuada a la conducta demostrada en juicio a un tipo penal establecido en la norma sustantiva pena. Bajo este criterio se debe considerar el principio de iura novit curia, por el cual se brinda la posibilidad al Tribunal A quo subsumir la conducta demostrada en el juicio oral, público y contradictorio en el tipo penal adecuado que ellos consideren, siendo el único requisito que se mantenga el bien jurídico protegido; Es así que en el presente caso la recurrente señala que su conducta no se adecuaría al tipo penal de robo agravado ya que no se habría demostrado el uso de la fuerza…´, advirtiéndose de la glosa anterior, que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de las cuestiones planteadas por la recurrente relativas a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, menos fundamentó como es un deber sobre los aspectos pedidos en este motivo, teniendo en cuenta que la recurrente solicitó que su conducta se adecue al tipo penal de Hurto, observando varios aspectos de orden fáctico con trascendencia jurídica que no hubiesen sido tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia al momento de emitir su fallo; de modo que la respuesta genérica con la simple mención del motivo de apelación y la puntualización de la facultad que tiene el Tribunal de mérito en cuanto a la calificación de la conducta de la parte imputada, de modo alguno cumple con los parámetros o exigencias mínimas que hacen a una resolución debidamente fundamentada y motivada; por lo que, el motivo resulta fundado debido a que las expresiones del Auto de Vista respecto de esta temática, por supuesto no satisfacen el deber impuesto por el art. 124 del CPP, incurriendo en falta de fundamentación al resolver el motivo con argumentos evasivos que generan inseguridad jurídica y vulneran el derecho a la defensa de la imputada”