De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de
De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 166/2016-RRC; puesto que, la referida Resolución emitida en el caso de autos, no solo dispuso que el Tribunal de alzada se pronuncie de manera fundamentada respecto al quantum de la pena como asevera la recurrente; sino, que también dispuso que emita respuesta fundamentada en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva. Respecto a lo cual, por otra parte, evidentemente efectuó la modificación del tipo penal de Robo Agravado a Hurto Agravado; empero, no se advierte que el Auto de Vista recurrido, hubiere incurrido en una fundamentación indebida y carente como afirma la recurrente; por cuanto, claramente explicó, que de un análisis de la prueba documental, así como de la fundamentación jurídica realizada por el Tribunal de sentencia, evidenció que no estableció una adecuada subsunción en relación a los hechos sometidos al proceso, que al fundarse una sentencia condenatoria por la comisión del delito de Robo Agravado, no había realizado una correcta aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, no encontró establecido el verbo rector como apoderarse de una cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas o violencia, intimidación en las personas, aclarando, que dicha conducta necesariamente debía ser desplegada en el momento de cometerse el hecho; sin embargo, en el caso de autos no habían concurrido, argumentos que no resultan ambiguos, vagos ni contradictorios; sino que, por el contrario muestran que el Tribunal de alzada a tiempo de realizar la calificación jurídica no se limitó a referir que eran hermanastros y que eran familia; por lo que explicó que en el contradictorio del juicio, para adecuarse la conducta de la imputada al tipo penal de Robo Agravado, debía establecerse la violencia física o psíquica provocada por la imputada hacia la parte contraria y tenía que ser suficiente para intimidar a momento de incurrir en el ilícito; aspectos que, no habían concurrido, precisando, que la forma espontánea como se habían presentado los hechos, así como la probanza realizada hacía que el hecho de apoderamiento ilegítimo se subsuma en el delito de Hurto, situación por la que subsumió la conducta de la imputada en el ilícito de Hurto Agravado; obrar que conforme los entendimientos expuestos en el acápite III.3 de este Auto Supremo, le está permitido; pues ante la denuncia de errónea subsunción del tipo penal, en el que hubiera incurrido el Tribunal de juicio, corresponde al Tribunal de alzada efectuar su labor de control respecto a la subsunción y advirtiendo que el Tribunal de juicio incurrió en error al adecuar la conducta, directamente en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP, en base a los hechos ya probados y establecidos en Sentencia, puede y tiene plena facultad para enmendar el mismo, dictando directamente nueva Resolución de manera fundamentada sin necesidad de ordenar la reposición del juicio para modificar la calificación del tipo penal; ello, en previsión de que no resulta razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro Juez realice una correcta subsunción del hecho cuando ya se encuentra debidamente establecido, lo que de ninguna manera vulnera los principios del Juez natural ni inmediación; en consecuencia, tampoco se advierte que el Auto de Vista recurrido haya incurrido en contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; puesto que, el Tribunal de alzada dentro de su competencia sobre la base de los hechos probados efectuó una nueva calificación jurídica dentro de la misma familia de delitos por el que inicialmente fue condenada la imputada, lo que de ninguna manera atenta al principio de congruencia ni vulnera el debido proceso en sus tres dimensiones
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente advierte, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, de manera clara
- Agrega, que si bien el principio iura novit curia, establece que la congruencia debe darse
- Refiere, que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el Auto Supremo 166/2012-RRC, está
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial (fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- 2.Que la acusada tiene antecedentes policiales de Robo de Especias
- 3
- 4
- a)Errónea interpretación y aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad
- b)La Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, efectuó violación e incongruente fundamento
- c)Que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos
- d)El Tribunal de Sentencia, no emite valor a la prueba extraordinaria consistente en un video
- e)La Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de
- f)En cuanto, a la fijación de la pena el Tribunal de Sentencia no ha valorado
- g)Que el Tribunal efectuó una defectuosa valoración de las pruebas testificales, que no tendrían fundamento
- h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya
- II.4. Del Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- El Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, conforme se extractó en el acápite II
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- En conclusión de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente refiere, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, refiere que sin anular la Sentencia podrá
- Respecto a la dosimetría penal, señaló que la Sentencia estableció que la acusada era una
- De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos, se tiene que la modificación en la calificación jurídica del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
