Auto Supremo AS/0218/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene


Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria por la comisión delito de Robo Agravado, la imputada Basilia Acarapi Huanca, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril, que recurrido en casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, que conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.5 de esta Resolución, constató que la Resolución entonces impugnada: i) respecto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva incumplió con su deber de responder de manera fundamentada; y, ii) respecto al quantum de la pena, incurrió en insuficiente fundamentación; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nuevo Auto de Vista, que en relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, arguyó que contrastado la Sentencia en lo específico y en lo que corresponde a la parte considerativa referente al análisis de la prueba literal o documental, así como la fundamentación jurídica realizada, no establecía una adecuada subsunción en relación a los hechos sometidos al proceso, así como los hechos establecidos como ciertos, que al fundar una sentencia condenatoria que declara la comisión del delito de Robo Agravado previsto por el art. 332 inc. 4) en relación al inc. 1) del art. 326 del CP, no había realizado una correcta aplicación de la Ley sustantiva; ya que, la descripción típica del delito de Robo Agravado tenía como esencia en su verbo rector en la descripción que señala el art. 331 de apoderarse de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia, intimidación en las personas, cuya conducta necesariamente debe ser desplegada en el momento de cometerse el hecho, extremos no establecidos en la decisión apelada, de que en las cosas u objetos o en las personas haya existido esa violencia, que en el contradictorio del juicio, debió establecerse la violencia física o psíquica provocada por la imputada hacia la parte contraria y tenía que ser suficiente para intimidar a momento de incurrir en este ilícito