Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria por la comisión delito de Robo Agravado, la imputada Basilia Acarapi Huanca, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril, que recurrido en casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, que conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.5 de esta Resolución, constató que la Resolución entonces impugnada: i) respecto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva incumplió con su deber de responder de manera fundamentada; y, ii) respecto al quantum de la pena, incurrió en insuficiente fundamentación; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nuevo Auto de Vista, que en relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, arguyó que contrastado la Sentencia en lo específico y en lo que corresponde a la parte considerativa referente al análisis de la prueba literal o documental, así como la fundamentación jurídica realizada, no establecía una adecuada subsunción en relación a los hechos sometidos al proceso, así como los hechos establecidos como ciertos, que al fundar una sentencia condenatoria que declara la comisión del delito de Robo Agravado previsto por el art. 332 inc. 4) en relación al inc. 1) del art. 326 del CP, no había realizado una correcta aplicación de la Ley sustantiva; ya que, la descripción típica del delito de Robo Agravado tenía como esencia en su verbo rector en la descripción que señala el art. 331 de apoderarse de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia, intimidación en las personas, cuya conducta necesariamente debe ser desplegada en el momento de cometerse el hecho, extremos no establecidos en la decisión apelada, de que en las cosas u objetos o en las personas haya existido esa violencia, que en el contradictorio del juicio, debió establecerse la violencia física o psíquica provocada por la imputada hacia la parte contraria y tenía que ser suficiente para intimidar a momento de incurrir en este ilícito
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente advierte, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, de manera clara
- Agrega, que si bien el principio iura novit curia, establece que la congruencia debe darse
- Refiere, que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el Auto Supremo 166/2012-RRC, está
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial (fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- 2.Que la acusada tiene antecedentes policiales de Robo de Especias
- 3
- 4
- a)Errónea interpretación y aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad
- b)La Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, efectuó violación e incongruente fundamento
- c)Que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos
- d)El Tribunal de Sentencia, no emite valor a la prueba extraordinaria consistente en un video
- e)La Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de
- f)En cuanto, a la fijación de la pena el Tribunal de Sentencia no ha valorado
- g)Que el Tribunal efectuó una defectuosa valoración de las pruebas testificales, que no tendrían fundamento
- h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya
- II.4. Del Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- El Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, conforme se extractó en el acápite II
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- En conclusión de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente refiere, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, refiere que sin anular la Sentencia podrá
- Respecto a la dosimetría penal, señaló que la Sentencia estableció que la acusada era una
- De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos, se tiene que la modificación en la calificación jurídica del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
