h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya
h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya que, existirían las contradicciones en las pruebas testificales de Arsenio Ramírez Huanca y que al existir duda se debió aplicar el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente advierte, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, de manera clara
- Agrega, que si bien el principio iura novit curia, establece que la congruencia debe darse
- Refiere, que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el Auto Supremo 166/2012-RRC, está
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial (fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- 2.Que la acusada tiene antecedentes policiales de Robo de Especias
- 3
- 4
- a)Errónea interpretación y aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad
- b)La Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, efectuó violación e incongruente fundamento
- c)Que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos
- d)El Tribunal de Sentencia, no emite valor a la prueba extraordinaria consistente en un video
- e)La Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de
- f)En cuanto, a la fijación de la pena el Tribunal de Sentencia no ha valorado
- g)Que el Tribunal efectuó una defectuosa valoración de las pruebas testificales, que no tendrían fundamento
- h)Que el Tribunal no describió con prueba documental el derecho propietario de la cuadratack; ya
- II.4. Del Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:`…Que
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- El Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, conforme se extractó en el acápite II
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- En conclusión de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente refiere, que el Auto Supremo 166/2016-RRC de
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, refiere que sin anular la Sentencia podrá
- Respecto a la dosimetría penal, señaló que la Sentencia estableció que la acusada era una
- De esa necesaria relación de antecedentes, por una parte se evidencia, que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos, se tiene que la modificación en la calificación jurídica del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
