CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 218/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: SC-32-17-S Partes: Delia Parra Trujillo c/ David Méndez Herrera.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 634 vta., interpuesto por David Méndez Herrera a través de su representante contra el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2017 de fs. 597 a 599, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria seguido por Delia Parra Trujillo contra David Méndez Herrera, la contestación al recurso de casación de fs. 637 a 639 vta., el Auto Supremo de Admisión de fs. 648 a 649, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e instrucción Penal Nº 1 del Plan 3000 del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 568 a 570, por la que declara PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Delia Parra Trujillo a través de su representante Marina Parra Trujillo, saliente de fs. 315 a 326, PROBADA en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, acción negatoria y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Villa Tranquila, Cantón Paurito, Mza. 36, Lote Nº 4 de la Provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 451.52 Mts.2 según título inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7012020008054, e IMPROBADA en cuanto al mejor derecho propietario
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 218/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: SC-32-17-S Partes: Delia Parra Trujillo c/ David Méndez Herrera.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 634 vta., interpuesto por David Méndez Herrera a través de su representante contra el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2017 de fs. 597 a 599, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria seguido por Delia Parra Trujillo contra David Méndez Herrera, la contestación al recurso de casación de fs. 637 a 639 vta., el Auto Supremo de Admisión de fs. 648 a 649, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e instrucción Penal Nº 1 del Plan 3000 del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 568 a 570, por la que declara PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Delia Parra Trujillo a través de su representante Marina Parra Trujillo, saliente de fs. 315 a 326, PROBADA en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, acción negatoria y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Villa Tranquila, Cantón Paurito, Mza. 36, Lote Nº 4 de la Provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 451.52 Mts.2 según título inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7012020008054, e IMPROBADA en cuanto al mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
