En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer lugar porque de acuerdo a lo que establecía el art. 440-II del Código de Procedimiento Civil, -las partes podían recabar o solicitar de los peritos las correspondientes aclaraciones en el plazo de tres días- y no dentro del plazo de cinco días como erradamente alude el demandante, entonces tomando como fecha de computo el 16 de febrero expresada en su recurso el plazo de tres días para observar el informe pericial venció en fecha 19 de febrero (que resulta un día hábil), de lo que se desprende que su plazo para observar el informe pericial feneció antes de que la causa ingrese a despacho para resolución, no siendo evidente su acusación, asimismo en segundo lugar de una revisión prolija de los antecedente se puede apreciar que el peritaje de fs. 519 a 538 fue puesto a conocimiento de las partes por resolución de fs. 538 vta. de fecha 30 de diciembre de 2015, el ahora recurrente por memorial de fs. 543 a 544 vta., objetó el informe pericial y pidió la correspondiente aclaración y como emergencia de su solicitud se emitió el informe pericial ampliatorio de fs. 553 a 561, no siendo correcta su acusación en sentido que no ha podido objetar el informe pericial, de todos los fundamentos glosados se concluye que la acusación realizada no es evidente no habiéndose vulnerado ningún derecho, en vista de que la sentencia no ha sido dictada antes de que fenezca el plazo para observar el informe pericial y porque el recurrente ha ejercido su derecho a objetar y observar el informe pericial de fs. 519 a 538
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
