Auto Supremo AS/0218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer

En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer lugar porque de acuerdo a lo que establecía el art. 440-II del Código de Procedimiento Civil, -las partes podían recabar o solicitar de los peritos las correspondientes aclaraciones en el plazo de tres días- y no dentro del plazo de cinco días como erradamente alude el demandante, entonces tomando como fecha de computo el 16 de febrero expresada en su recurso el plazo de tres días para observar el informe pericial venció en fecha 19 de febrero (que resulta un día hábil), de lo que se desprende que su plazo para observar el informe pericial feneció antes de que la causa ingrese a despacho para resolución, no siendo evidente su acusación, asimismo en segundo lugar de una revisión prolija de los antecedente se puede apreciar que el peritaje de fs. 519 a 538 fue puesto a conocimiento de las partes por resolución de fs. 538 vta. de fecha 30 de diciembre de 2015, el ahora recurrente por memorial de fs. 543 a 544 vta., objetó el informe pericial y pidió la correspondiente aclaración y como emergencia de su solicitud se emitió el informe pericial ampliatorio de fs. 553 a 561, no siendo correcta su acusación en sentido que no ha podido objetar el informe pericial, de todos los fundamentos glosados se concluye que la acusación realizada no es evidente no habiéndose vulnerado ningún derecho, en vista de que la sentencia no ha sido dictada antes de que fenezca el plazo para observar el informe pericial y porque el recurrente ha ejercido su derecho a objetar y observar el informe pericial de fs. 519 a 538