Auto Supremo AS/0218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el

Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se ha establecido que tres son los supuestos para la viabilidad de la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; analizados esos tres requisitos los suscritos comparten el criterio vertido por los jueces de grado, debido a que el demandante ha probado esos tres elementos a lo largo del proceso, en razón de que para demostrar su legitimación activa en la presente causa presentó su derecho propietario debidamente registrado como se advierte de las documentales adjuntas a la demanda de fs. 1 a 20, por los antecedentes está demostrado que la demandante se encuentra privada del bien inmueble y la cosa en debate ha sido plenamente identificada a través del informe pericial de fs. 519 a 538 donde el perito de forma textual señala: “2.1 TERRENO Sra. Delia Parra Trujillo.- Las coordenadas proporcionadas en los documentos del juzgado, y planos de urbanización en fotografías anexos. Si corresponde al lote objeto del presente peritaje.” y en al momento de absolver las aclaraciones en su punto primero de forma textual alude: “El terreno y coordenadas en el pt. 1 de este informe, corresponde al descrito”, del análisis de los citados medios probatorios se puede advertir que el informe pericial ha precisado en base a los documentos y planos que el bien objeto de litis corresponde a la demandante, en contra partida el recurrente no ha producido prueba que enerve los fundamentos sustentados en la Sentencia o Auto de Vista, no resultando evidente que los de instancia hubieran valorado erróneamente los elementos probatorios