Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se ha establecido que tres son los supuestos para la viabilidad de la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; analizados esos tres requisitos los suscritos comparten el criterio vertido por los jueces de grado, debido a que el demandante ha probado esos tres elementos a lo largo del proceso, en razón de que para demostrar su legitimación activa en la presente causa presentó su derecho propietario debidamente registrado como se advierte de las documentales adjuntas a la demanda de fs. 1 a 20, por los antecedentes está demostrado que la demandante se encuentra privada del bien inmueble y la cosa en debate ha sido plenamente identificada a través del informe pericial de fs. 519 a 538 donde el perito de forma textual señala: “2.1 TERRENO Sra. Delia Parra Trujillo.- Las coordenadas proporcionadas en los documentos del juzgado, y planos de urbanización en fotografías anexos. Si corresponde al lote objeto del presente peritaje.” y en al momento de absolver las aclaraciones en su punto primero de forma textual alude: “El terreno y coordenadas en el pt. 1 de este informe, corresponde al descrito”, del análisis de los citados medios probatorios se puede advertir que el informe pericial ha precisado en base a los documentos y planos que el bien objeto de litis corresponde a la demandante, en contra partida el recurrente no ha producido prueba que enerve los fundamentos sustentados en la Sentencia o Auto de Vista, no resultando evidente que los de instancia hubieran valorado erróneamente los elementos probatorios
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
