IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Como primer punto el recurrente de forma genérica acusa que el Auto de Vista no cumpliría con lo establecido por el art. 236 del Procedimiento Civil y art. 265.I del Nuevo Código Procesal Civil, toda vez que debió circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, pero el Tribunal de alzada no habría absuelto los agravios acusados vulnerando las normas citadas
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Como primer punto el recurrente de forma genérica acusa que el Auto de Vista no cumpliría con lo establecido por el art. 236 del Procedimiento Civil y art. 265.I del Nuevo Código Procesal Civil, toda vez que debió circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, pero el Tribunal de alzada no habría absuelto los agravios acusados vulnerando las normas citadas
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
