Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
Resolución que fue recurrida de apelación por David Méndez Herrera de fs. 577 a 578, mereciendo el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2017 de fs. 597 a 599, por la que CONFIRMA la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, decisión asumida bajo el fundamento que la demandante adjuntó pruebas documentales cursantes de fs. 05 a 11, 13 y 17 cuya fe probatoria es la asignada por los arts. 1287, 1296 y 1297 del Código Civil, demostrando su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el Cantón Paurito, Mzo. Nº 36, Lote Nº 4, con una superficie de 451.52 Mts.2 e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7012020008054 y que el apelante David Méndez Herrera no ha probado con ningún medio de prueba la falsedad de los títulos que avalan al derecho propietario de la demandante, tampoco ha producido prueba pericial que acredite que el bien inmueble demandado está ubicado geográficamente en otro lugar diferente al lote terreno de litis y que las pruebas periciales de fs. 466, 488 a 490, 520 a 538 y de 553 a 561 refieren que las coordenadas del bien inmueble de la demandante tiene la misma ubicación geográfica al lote de terreno en debate, no habiendo la parte recurrente cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283 del Código Civil.
Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de casación de fs.629 a 634 vta., que se analiza
Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de casación de fs.629 a 634 vta., que se analiza
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
