CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Señala que el Auto de Vista no cumple con lo establecido por el art. 236 del Procedimiento Civil y art. 265.I del Nuevo Código Procesal Civil, toda vez que debió circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, y que el Tribunal de alzada no absolvió los agravios dentro de una estricta sujeción conforme a las normas citadas
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Señala que el Auto de Vista no cumple con lo establecido por el art. 236 del Procedimiento Civil y art. 265.I del Nuevo Código Procesal Civil, toda vez que debió circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, y que el Tribunal de alzada no absolvió los agravios dentro de una estricta sujeción conforme a las normas citadas
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
