Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus al momento de consignar la fecha en el decreto de fecha 23 de febrero de fs. 567 vta., que es anterior a la sentencia de fecha 22 de febrero, empero este Tribunal ha delineando abundante jurisprudencia en sentido que la sola presencia de un defecto no implica su nulidad procesal, esto en el entendido que se debe analizar la trascendencia de aquel defecto para determinar si incide en el fondo de la litis o genera indefensión a las partes, debido a que nuestro actual modelo de justicia no concibe al proceso como un fin en sí mismo, sino que es un medio para el reconocimiento de un derecho, ya que la finalidad del proceso no es la perfección procesal sino la solución al conflicto jurídico, partiendo del citado antecedente como se dijo el tópico acusado resulta irrelevante para el fondo de lo debatido, debido a que ese lapsus en la fecha del decreto en primer lugar no afecta de ninguna manera al fondo de la litis, asimismo ese error por su sola presencia no causa indefensión a ninguna de las partes, por cuanto al ser intrascendente su alegación en apego del principio de protección de los actuados y trascendencia no corresponde acoger su solicitud de nulidad procesal
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
- b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
- c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
- d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
- Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
- Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV
- Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
- En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
- Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
