Auto Supremo AS/0218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se

Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se ha orientado en sentido que: “ el texto de dicha norma establece: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.”, de lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella y está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, es decir que la acción de reivindicación está destinada para quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma, vale decir que mediante la reivindicación lo que se reclama es la posesión, para lo cual se debe demostrar el título de propiedad del bien que se pretende restituir