Auto Supremo AS/0218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge

El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene, por lo tanto el hecho de que el lote de terreno no fuera poseído por la hoy demandante, no conlleva la improcedencia de la acción de reivindicación, que en el caso en cuestión no existe mala interpretación del art. 1453 del Código Civil, pues del análisis de esta norma se entiende, que entre las acciones de defensa de la propiedad, está la acción reivindicatoria, la cual se encuentra bajo la previsión de que la misma se reserva al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, siendo el primer requisito para la procedencia de la referida acción, la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, esto tiene estrecha vinculación a lo determinado por el art. 105 del Código Civil como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o “jus possidendi” y la natural o corporal o “jus possesionem”, esta última puede ser ejercida o no por el propietario, estando así justificado el razonamiento de la procedencia de la acción de reivindicación en el caso presente”