Auto Supremo AS/0220/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc

4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en la que refirió que la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, expresó que no existe en la Sentencia una referencia precisa a los hechos probados y valoración de la prueba que determine la existencia del delito, que el Tribunal se limitó a meras suposiciones y juicios subjetivos en el sentido que el hecho fue grave, porque afecta a la salud de la sociedad en su conjunto, sin demostrar en Sentencia cual es la prueba aportada en juicio que generó convicción en el sentido que el accionar de la imputada adecuó su conducta al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas. Asimismo, concluyó que la Sentencia al haber omitido pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en juicio oral, al haber eliminado la valoración integra de la prueba documental de descargo, al haberse pronunciado solo sobre alguna de las pruebas de descargo sin otorgarles valor probatorio y hacer una transcripción parcial de pruebas testificales de descargo, hace que la misma carezca de una adecuada enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada; y consecuentemente, hace que la fundamentación sea contradictoria e insuficiente, en violación de los principios de legalidad, debido proceso, a la fundamentación; a tal efecto, citó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero referente a la debida fundamentación y motivación