d) Finalmente, referente al inc
c) Con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, en su recurso de apelación restringida refirió la recurrente que en el punto 7 de dicha Sentencia, respecto a la determinación de la verdad histórica de los hechos y de la pena no habría realizado una adecuada fundamentación de la prueba testifical como documental de descargo; asimismo, indicó que el Tribunal se limitó a efectuar una sesgada transcripción de la prueba ofrecida sin establecer lo que demostraron cada una de ellas y cuáles de las pruebas sirvieron para considerar la verdad histórica de los hechos para que su conducta se adecue al tipo penal acusado. Referente a dicho agravio el Tribunal de alzada concluyó, que de la lectura de la Sentencia se tiene que en el punto 5, Documentales de descargo, los Jueces dicen que dichos documentos, han sido tomados en cuenta para la determinación de la pena, lo que es evidente para disponer diez años de privación de libertad, así como que es madre de dos hijos menores y que no tiene antecedentes policiales, expresando que sí se valoró dichos documentos, de otro modo no se la haya dado la pena mínima. En cuanto, a la declaración de testigos de descargo respecto a que existiría una relación escueta, de la lectura se constata que el Tribunal relata lo que dijeron los testigos de descargo, entre las versiones está que los tres dijeron no conocer nada del hecho, pues dicen que conocen a Marisela Morizet, pero no saben del hecho que se investiga, pues sino conocen el hecho poco o nada pueden aportar a la averiguación de la verdad, así lo entendieron al referir que fue irrelevante el testimonio. De lo anteriormente expresado, no se evidencia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada; ya que, expresó su razonamiento respecto al agravio llevado en apelación restringida.
d) Finalmente, referente al inc. 6) del art. 370 del CPP, la recurrente refirió que no existe en la Sentencia una referencia precisa a los hechos probados y valoración de la prueba que determine la existencia del delito, que el Tribunal se limitó a meras suposiciones y juicios subjetivos en el sentido que el hecho fue grave, porque afecta a la salud de la sociedad en su conjunto, sin demostrar en Sentencia cuál es la prueba aportada en juicio que generó convicción en el sentido que el accionar de la imputada adecuó su conducta al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas y que carecía de valoración íntegra de pruebas testificales como literales de descargo, sin otorgarles valor probatorio. Al respecto, el Tribunal de alzada expresó después de valorar la prueba documental y testifical se tiene como hechos probados que hubo un allanamiento al inmueble de la recurrente, donde se encontró 14 gramos de cocaína, balanza gramera, armas de fuego, proyectiles, motocicleta, vehículo, expresando también que el Tribunal de los hechos y la tesis expuesta por la acusada no fueron probados y que con estos indicios concluyen los Jueces que hubo delito calificado como Tráfico de Sustancias Controladas, hecho considerado de mucha gravedad ya que afecta al conglomerado social, grupos vulnerables como los menores, además que dicha conclusión no afecta en nada la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Por lo que, tampoco se evidencia que el Tribunal de alzada no haya respondido a su agravio llevado en apelación restringida tomando en cuenta que la prueba que relaciona al Tráfico de Sustancias Controladas es precisamente los 14 gramos de Cocaína, más los accesorios que conforman la acción típica de Traficar
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 665/2017 de 4 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación
- Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de
- Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que el Tribunal ad quem dicte Auto de Vista, con referencia al
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 665/2017-RA de 4 de septiembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am
- En el ambiente 2, se encontró dos balanzas la primera con capacidad de 150 kilogramos
- En el garaje se encontró una motocicleta color rojo, marca Honda, año 2008 tipo deportiva,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marisela Moriset Arauz, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se
- Con relación al defecto de Sentencia basado en el art
- Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- ii)Reclama la recurrente que no se valoraron las pruebas documentales como testificales de descargo
- iii)Afirma Marisela Morizet que presentó prueba original en audiencia de juicio que fue excluida, curiosamente
- iv)Reclama que no existe en Sentencia referencia de hechos probados, limitándose a expresar que el
- El presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marisela Morizet Arauz,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 665/2017
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte
- 2)En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 3)Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto el Auto de Vista impugnado, para confirmar la Sentencia apelada; se basó
- 2
- 3
- 4
- a) Referente al inc
- b) En cuanto, al inc
- d) Finalmente, referente al inc
- De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art
- Por otro lado, respecto a los otros Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y
- De lo anteriormente aseverado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
