Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am
Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am., de fecha 15 de marzo de 2013, previa orden judicial se procedió al allanamiento del domicilio ubicado en el barrio Brisas del Acre, calle Otto Felipe Braun s/n al mando del Sbtte. Daniel E. Franco Fernández, una vez en el lugar se tomó contacto con Marisela Moriset Arauz ocupante de dicho inmueble, por lo que se procedió a su respectiva aprehensión; asimismo, de la requisa del inmueble se encontró lo siguiente:
En el ambiente 1, un envoltorio de bolsa nylon transparente conteniendo en su interior una sustancia con color y olor característica a Cocaína, que realizada la prueba de campo dio positivo (+) para el mismo, dando un peso total de 14 gramos de Cocaína en estado seco
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 665/2017 de 4 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación
- Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de
- Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que el Tribunal ad quem dicte Auto de Vista, con referencia al
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 665/2017-RA de 4 de septiembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am
- En el ambiente 2, se encontró dos balanzas la primera con capacidad de 150 kilogramos
- En el garaje se encontró una motocicleta color rojo, marca Honda, año 2008 tipo deportiva,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marisela Moriset Arauz, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se
- Con relación al defecto de Sentencia basado en el art
- Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- ii)Reclama la recurrente que no se valoraron las pruebas documentales como testificales de descargo
- iii)Afirma Marisela Morizet que presentó prueba original en audiencia de juicio que fue excluida, curiosamente
- iv)Reclama que no existe en Sentencia referencia de hechos probados, limitándose a expresar que el
- El presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marisela Morizet Arauz,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 665/2017
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte
- 2)En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 3)Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto el Auto de Vista impugnado, para confirmar la Sentencia apelada; se basó
- 2
- 3
- 4
- a) Referente al inc
- b) En cuanto, al inc
- d) Finalmente, referente al inc
- De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art
- Por otro lado, respecto a los otros Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y
- De lo anteriormente aseverado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
