Auto Supremo AS/0220/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art


Asimismo, referente a que el Tribunal de alzada habría omitido pronunciamiento sobre la existencia de contradicción entre los defectos denunciados con los precedentes invocados en apelación restringida; al respecto, como se fundamentó precedentemente existe en el Auto de Vista impugnado respuesta a cuatro defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida relativos a los precedentes invocados en dicho recurso como ser el Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo, referido al deber de los Tribunales de observar la correcta subsunción de la conducta de los imputados a la ley penal y los Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y 25/2010 de 4 de febrero, relacionados al deber de fundamentación; en consecuencia, se puede evidenciar que estos precedentes han sido tomados en cuenta por parte del Tribunal de alzada al resolver los defectos interpuestos.

De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art. 370 inc. 1) del CPP, sobre la errónea subsunción de los hechos al tipo penal, en la cual inculparía a su marido; al respecto, el Tribunal de alzada en aplicación del precedente invocado por la recurrente, observó la correcta subsunción de la conducta de la imputada al delito de Tráfico de Sustancias Controladas por parte del Tribunal a quo, cumpliendo el control de legalidad y logicidad; pues expresó que del análisis de las pruebas literales como testificales no existe constancia de la versión de la recurrente, por lo que no se puede analizar la ausencia de acción de la misma. Respuesta otorgada a la recurrente por parte del Tribunal de alzada, no pudiéndose evidenciar que no se hubiese tomado en cuenta el precedente citado