Auto Supremo AS/0220/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

a) Referente al inc


De lo anteriormente expuesto y realizado el análisis respectivo entre lo denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, a efectos de verificar si el motivo único denunciado en su recurso de casación, de incongruencia omisiva se puede establecer que no concurre este vicio o defecto procesal; ya que, el Tribunal de alzada emitió su fundamentación conforme a lo denunciado por la recurrente, en todos los aspectos o puntos apelados, como a continuación se detalla:

a) Referente al inc. 1) del art. 370 del CPP, en apelación restringida denunció que no habría la subsunción de su conducta al tipo penal de Tráfico de sustancias controladas, que inculpa a su marido y que no existiesen los elementos constitutivos del tipo penal. Al respecto, el Auto de Vista impugnado expresó que del análisis de las pruebas literales como testificales no existe constancia de la versión de la recurrente, por lo que no se puede analizar la ausencia de acción de la misma. Respuesta otorgada a la recurrente por parte del Tribunal de alzada, no pudiéndose evidenciar el defecto de incongruencia omisiva como denunció la recurrente