a) Referente al inc
De lo anteriormente expuesto y realizado el análisis respectivo entre lo denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, a efectos de verificar si el motivo único denunciado en su recurso de casación, de incongruencia omisiva se puede establecer que no concurre este vicio o defecto procesal; ya que, el Tribunal de alzada emitió su fundamentación conforme a lo denunciado por la recurrente, en todos los aspectos o puntos apelados, como a continuación se detalla:
a) Referente al inc. 1) del art. 370 del CPP, en apelación restringida denunció que no habría la subsunción de su conducta al tipo penal de Tráfico de sustancias controladas, que inculpa a su marido y que no existiesen los elementos constitutivos del tipo penal. Al respecto, el Auto de Vista impugnado expresó que del análisis de las pruebas literales como testificales no existe constancia de la versión de la recurrente, por lo que no se puede analizar la ausencia de acción de la misma. Respuesta otorgada a la recurrente por parte del Tribunal de alzada, no pudiéndose evidenciar el defecto de incongruencia omisiva como denunció la recurrente
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 665/2017 de 4 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación
- Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de
- Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que el Tribunal ad quem dicte Auto de Vista, con referencia al
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 665/2017-RA de 4 de septiembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am
- En el ambiente 2, se encontró dos balanzas la primera con capacidad de 150 kilogramos
- En el garaje se encontró una motocicleta color rojo, marca Honda, año 2008 tipo deportiva,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marisela Moriset Arauz, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se
- Con relación al defecto de Sentencia basado en el art
- Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- ii)Reclama la recurrente que no se valoraron las pruebas documentales como testificales de descargo
- iii)Afirma Marisela Morizet que presentó prueba original en audiencia de juicio que fue excluida, curiosamente
- iv)Reclama que no existe en Sentencia referencia de hechos probados, limitándose a expresar que el
- El presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marisela Morizet Arauz,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 665/2017
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte
- 2)En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 3)Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto el Auto de Vista impugnado, para confirmar la Sentencia apelada; se basó
- 2
- 3
- 4
- a) Referente al inc
- b) En cuanto, al inc
- d) Finalmente, referente al inc
- De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art
- Por otro lado, respecto a los otros Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y
- De lo anteriormente aseverado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
