Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art
Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, refirió que no existe en la Sentencia una referencia precisa a los hechos probados y valoración de la prueba que determine la existencia del delito. Finalmente, concluyó que la Sentencia al haber omitido pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en juicio oral y no hacer un análisis de las pruebas documentales y testificales de descargo, afectó la debida fundamentación, a tal efecto citó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, referente a la debida fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 665/2017 de 4 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación
- Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de
- Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que el Tribunal ad quem dicte Auto de Vista, con referencia al
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 665/2017-RA de 4 de septiembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am
- En el ambiente 2, se encontró dos balanzas la primera con capacidad de 150 kilogramos
- En el garaje se encontró una motocicleta color rojo, marca Honda, año 2008 tipo deportiva,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marisela Moriset Arauz, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se
- Con relación al defecto de Sentencia basado en el art
- Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- ii)Reclama la recurrente que no se valoraron las pruebas documentales como testificales de descargo
- iii)Afirma Marisela Morizet que presentó prueba original en audiencia de juicio que fue excluida, curiosamente
- iv)Reclama que no existe en Sentencia referencia de hechos probados, limitándose a expresar que el
- El presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marisela Morizet Arauz,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 665/2017
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte
- 2)En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 3)Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto el Auto de Vista impugnado, para confirmar la Sentencia apelada; se basó
- 2
- 3
- 4
- a) Referente al inc
- b) En cuanto, al inc
- d) Finalmente, referente al inc
- De igual forma al resolver el primer defecto relativo al art
- Por otro lado, respecto a los otros Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y
- De lo anteriormente aseverado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
