Auto Supremo AS/0220/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada de incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, se debe analizar los defectos de Sentencia denunciados por la recurrente en su recurso de apelación restringida y si estos fueron obviados en el Auto de Vista al momento de emitirlo, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por la recurrente los cuales son los siguientes:
1)Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, en la que la recurrente denunció la inobservancia o errónea aplicación a la ley sustantiva, refirió que no subsumiría su conducta al delito condenado de Tráfico de sustancias controladas, inculpando al padre de sus hijos, concluyendo que no existen los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas invocando el Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo, que refiere al deber de los Tribunales y Jueces de observar la subsunción de la conducta de los imputados a la ley penal sustantiva conforme el principio de legalidad