Auto Supremo AS/0224/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de


En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 642/2017 de 28 de agosto, referido a que el Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, vulnera la previsión del art. 124 del CPP y se constituye además en defecto absoluto no convalidable, porque carece de fundamentación al resolver los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a realizar apreciaciones genéricas y conclusiones subjetivas, al omitir resolver el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida.

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de agosto, dentro del proceso penal seguido por EAT en contra de FRD y otra por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que se tiene como hecho generador la incongruencia omisiva, por parte del Tribunal de alzada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, que establece lo siguiente:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

“No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado