A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de
En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 642/2017 de 28 de agosto, referido a que el Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, vulnera la previsión del art. 124 del CPP y se constituye además en defecto absoluto no convalidable, porque carece de fundamentación al resolver los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a realizar apreciaciones genéricas y conclusiones subjetivas, al omitir resolver el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida.
A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de agosto, dentro del proceso penal seguido por EAT en contra de FRD y otra por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que se tiene como hecho generador la incongruencia omisiva, por parte del Tribunal de alzada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, que establece lo siguiente:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
“No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 642/2017-RA de 8 de agosto,
- El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 642/2017-RA de 28 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Oscar Villalba,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de
- Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
- Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio,
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- ii)Como segundo agravio, denunció la errónea valoración de la prueba, que habría incurrido la juzgadora,
- Con relación a que el Tribunal de alzada al resolver los agravios interpuestos en apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
